Cartas

Una política de conservación de tierras

  • T+
  • T-

Compartir

Señor Director:

El 10 de junio de 2016 se promulgó la Ley N° 20.930 que crea el llamado “Derecho Real de Conservación” (DRC), instrumento símil al “Conservation Easement” estadounidense. Esto, sustentado en el artículo 19 N°8 de la Constitución, que otorga al Estado el deber de tutelar la conservación de la naturaleza.

Hasta antes de esa fecha, quienes conservaban tierras con valor medio ambiental provenían de dos mundos: uno, del Estado y sus grandes parques nacionales de conservación (por ejemplo, Torres del Paine), o grandes empresarios privados.

El DRC democratiza la conservación, porque permite que empresas pequeñas y familias y personas comercialicen predios de 2, 4 o más hectáreas. En su mayoría, los interesados son familias motivadas por la conservación con un criterio muy valioso: conservar algo para que sus hijos vivan en un mundo sustentable.

Distintas empresas hemos planteado que, para que el DRC tenga efectividad, tiene que ser garante el Estado y no que cada empresa busque su garante porque eso, amén de complejo, es insuficiente. Ese es el fondo de la discusión: la necesidad de establecer un diálogo tendiente a perfeccionar el DRC creando la figura de garante, pero no cualquiera, sino el Estado.

La mayoría de los usuarios vería con muy buenos ojos un Estado garante; pero este no da el paso seguramente por temor a su incapacidad actual de fiscalización. Es tarea de todos y todas, generar los mecanismos que permitan en la práctica que un instrumento como el DRC sea salvaguardado por un garante transversal como el Estado.

Hernán Dinamarca

Director de Genau Green Conservación

Lo más leído